Atada a la Indiferencia: Un Llamado a la Acción
El Caso de la Perrina de Villaobispo
En octubre de 2018, Sacrificio Cero denunció un caso de maltrato animal que refleja la urgencia de actuar contra el abandono y la negligencia.
La Realidad del Abandono
Detalles del Caso en Villaobispo
La perrina, de aspecto de raza de caza, vivía encadenada día y noche en Villaobispo de las Regueras. Su situación fue denunciada por Sacrificio Cero tras observar su estado de abandono y maltrato. La perra estaba atada con una cadena corta, sin cumplir con las normativas de bienestar animal de Castilla y León. Su única compañía era una caseta en sombra, y su dueño rara vez la soltaba, ni siquiera en el patio.
Un Caso de Maltrato Animal
La alimentación de la perrina se limitaba a pan duro y sobras, careciendo de contacto humano y ejercicio. Este abandono sistemático es un claro ejemplo de violación de derechos básicos de los animales. La perra pasaba la mayor parte del tiempo en su caseta, esperando atención o libertad, lo que refleja una grave negligencia emocional y física.
Implicaciones del Maltrato
Negligencia Emocional y Física
El caso de la perrina de Villaobispo destaca la necesidad de una intervención rápida y efectiva en situaciones de maltrato animal. La falta de libertad, afecto y atención veterinaria no solo afecta la salud física del animal, sino también su bienestar emocional.
Desde Sacrificio Cero, denunciamos no solo el maltrato, sino también la permisividad institucional que permite que estos casos ocurran con frecuencia. Es esencial educar sobre la tenencia responsable de animales, que debe incluir libertad, afecto y un vínculo emocional saludable.
La denuncia se basó en la Ley 5/1997 de Protección de los Animales de Compañía, acompañada de pruebas y referencias expertas. Pedimos que se vigilen las condiciones de los animales y se actúe con contundencia para prevenir el sufrimiento y deterioro progresivo de su salud.
AL SEPRONA
El encabezamiento es siempre de una persona, quien ostente la representación de la entidad, citando el cargo y su C.I.F.
La Asociación Protectora de Animales Sacrificio Cero León, CIF nº: G24703902 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ San Pablo 42, código postal 24006, León, comparece ante este Ayuntamiento y, como mejor proceda en derecho,
DICE:
«Yo no denunciaría a una persona, sino los hechos»
Que por medio del presente escrito viene a formular DENUNCIA por incumplimiento de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía así como también del incumplimiento del Reglamento de protección de los animales de la Comunidad de Castilla y León referido a la Ley 5/1997, de 24 de abril.
Fundamentos de Hecho.
1.- Que en calle D Gregorio Marañón , nº 11 de Villaobispo de las Regueras, una perra de raza aparentemente de caza, y de un tamaño medio, en el patio de su casa.
2.- Hemos podido constatar el lamentable estado en que este animal se halla durante las 24 horas del día, ya que permanece constantemente atada a una cadena que no cumple con la medida reglamentaria.
3.- Por otra parte parece que, como el mismo responsable reconoció, en conversación mantenida con él, en la mayoría de los días, no solo no procede a llevarla a la calle para el ejercicio y socialización mínimamente necesario sino que tampoco la libera de su cadena para que camine libremente por el patio, durante el tiempo reglamentario establecido para que un animal pueda transitar libremente por un espacio o recinto de seguridad, como es el patio. El responsable dio diversos argumentos de poco peso para justificar dicho anclaje reducido y permanente a la correa.
4.- Igualmente parece que, en los excepcionales casos en que la saca de casa para un escaso paseo de unos 15 minutos, en ningún momento la suelta de su correa, con lo que el animal no tiene posibilidades de socialización con otros perros o personas, como tampoco a hacer un ejercicio físico mínimo recomendable para todos los cánidos. Adicionalmente, ello incumple el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Protección de los Animales de Compañía.
5.- La situación de permanente anclaje de la correa a su caseta, hace que el animal esté completamente a la sombra las 24 horas del día.
6.- Según hemos podido constatar en diversas ocasiones, parece que la alimentación que le proporciona es, habitualmente, pan duro con una especie de puré y restos de comida propia, dieta que resulta inadecuada y a la larga lesiva, como establecen numerosos estudios, a cuyos enlaces es posible acceder a través de los indicados en el anexo de este escrito.
7.- También hemos podido constatar que el animal no recibe prácticamente contacto alguno de personas cuando está atada a su caseta, observando que el dueño pasea por el patio para realizar diversas tareas y es muy raro que se acerque a acariciar o mantener algún tipo de contacto con el animal, que le observa permanentemente durante prolongado tiempo desde su posición anclada a la caseta. Esto impide una socialización adecuada del animal, partiendo del hecho de la importante actividad social que manifiestan los cánidos en condiciones normales.
8.- Tenemos constancia de que el animal permanece gran parte del tiempo en la caseta y que, al menor ruido en la casa, sale inmediatamente y se sienta a esperar atentamente durante largo tiempo. El animal termina por cansarse de la espera, y en los cánidos esa espera puede ser muy larga, volviendo a internarse de nuevo en la caseta. Ello, como se ha expuesto en el apartado anterior, impide la adecuada socialización del animal, provocando posteriores variaciones importantes en su comportamiento a lo largo de su vida.
provocando posteriores variaciones importantes en su comportamiento a lo largo de su vida.
Fundamentos de Derecho
1º.- El Artículo 4º.-1. de la Ley 5/1997, de 24de abril, de protección de los animales de compañía que “El poseedor de un animal, y subsidiariamente su propietario, es el responsable de su protección y cuidado, así como el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en esta Ley. A tal efecto deberán mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurándole instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especie y raza y cumplimentar las formalidades administrativas que en su caso procedan. Así mismo deberá realizar los tratamientos sanitarios declarados obligatorios.”
2º.- El Artículo 4º.-2.C) de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía establece que “Queda en cualquier caso prohibido: Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados.”
3º.-El Artículo 7º del Reglamento de la Ley de protección de los animales de compañía, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León establece que: “En el caso de los perros, si estos han de permanecer atados la mayor parte del tiempo, la longitud de la atada no podrá ser inferior a tres veces la longitud del animal, tomada esta desde el hocico hasta el nacimiento de la cola.
El extremo fijo del elemento de sujeción se anclará a una distancia tal del habitáculo del perro que no impida su cómodo y total acceso al mismo, así como a los recipientes que le proporcionen alimentación.
En todo caso es obligatorio dejarlos libres una hora al día como mínimo, para que puedan hacer ejercicio; salvo que la longitud del sistema de sujeción de la atada sea superior a diez veces la longitud del animal, en cuyo caso deberán dejarlos libres tres horas semanales.”
Se aportan documentos de prueba consistentes en:
Documento 1º.-
En virtud de lo expuesto.
SOLICITA:
Se admita el presente escrito y la documentación gráfica adjunta, se tenga por formulada la denuncia por los hechos descritos y en su virtud, se ordene la incoación de un expediente sancionador por incumplimiento de los artículos anteriormente mencionados con imposición en su caso de las sanciones pertinentes. Se nos tenga por parte en el expediente en calidad de denunciantes, y en su virtud, tener acceso a las actuaciones y práctica de diligencias, recibiendo las pertinentes notificaciones. Que se haga seguimiento durante un tiempo de la perra por parte de las autoridades competentes y que se nos dé traslado de dicho seguimiento,
OTROS SI DECIMOS
Que manifestamos la voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley para la redacción del presente escrito, a los posibles fines de subsanación de los defectos de los actos procesales en los que esta parte haya podido incurrir. En Villaquilambre, a de octubre de 2018 Fdo: La Presidenta de la Asociación Protectora de Animales Sacrificio Cero León
Enlaces sobre alimentación de perros.