Denuncia Urgente a la Comandancia

Denuncia Formal

Texto Completo de la Denuncia

Denuncia Formal a la Guardia Civil

A la Comandancia de la guardia Civil de Armunia.

En Leon en representación de la Asociación Sacrificio Cero León, con CIF G24703902, como presidenta de esta, con domicilio social de la Asociación, a efectos de notificaciones, en Calle San Pablo, 42; bajo (León) código postal 24006, solicito a esta Comandancia y, como mejor proceda en derecho.

Que según la denuncia interpuesta por esta parte ante Ustedes el 2 de enero del presente año, diligenciada con el número…

Solicitamos en la misma denuncia, que se nos diera traslado de las actuaciones practicadas o llevadas a cabo en el asunto referenciado.

Como quiera que se pidieron medidas cautelares y no teniendo conocimiento alguno de dichas actuaciones, reiteramos nuestra solicitud esperando se nos notifique el estado actual de la denuncia, en la dirección de notificación arriba indicada.

Como las posibles medidas que se hayan llevado a cabo.

En León, a 2 de enero de 2020.

Firmado: Natividad Franco Natal

A la Comandancia de la guardia Civil de Armunia.

Doña Natividad Franco Natal, con NIF núm. 09790107L, en representación de la Asociación Sacrificio Cero León, con CIF G24703902, como presidenta de esta, con domicilio social de la Asociación, a efectos de notificaciones, en Calle San Pablo, 42; bajo (León) código postal 24006, comparezco ante esta Comandancia y, como mejor proceda en derecho.

Que por medio del presente escrito viene a formular DENUNCIA por actos realizados por terceros, de condiciones negligentes, precarias, insalubres y de maltrato animal, con grave riesgo de la vida de dichos animales y con resultado de muerte de uno de los cachorros, según se describe en los siguientes

Hechos

Primero. Soy testigo, desde el día 28 de diciembre de 2019, de que en la parcela ubicada en el término de Villabalter, del municipio de San Andrés del Rabanedo, en la prolongación de la Calle Fuente que se convierte en un camino denominado Camino Rozas, tomando la desviación hacia la derecha, se encuentra el lugar de los hechos que describimos detalladamente a continuación. Las coordenadas GPS son latitud 42.624174 y longitud -5.628423, según se indica en el mapa del Documento número 1º de la aportación documental en este escrito, hay varios perros en pésimas condiciones, tanto de salud como higiénico-sanitarias. Los animales no cuentan con alimentación diaria ni agua corriente renovada adecuadamente, ni disponen de lugar para refugiarse de las inclemencias del tiempo. Adjunto como prueba fotos de la parcela en diversas posiciones, con los animales a la vista, en los diversos documentos añadidos a este escrito.

Segundo. En total hay tres animales adultos y tres cachorros. Algunos de ellos presentan ya síntomas de desnutrición y un aspecto higiénico muy deteriorado. Adjunto como prueba fotos de los animales, tanto adultos como cachorros, según describiremos más adelante. El animal que tiene las peores condiciones del pelaje, debido a la suciedad acumulado y al nulo cuidado de su pelo largo característico de esta raza, que necesita un cuidado continuo y mantenerse limpio, como se observa en los Documentos 7º a 10º.

Tercero. Desde el día 28 de diciembre de 2019, fecha en la que descubrí la finca y la situación en la que estaban los animales, no he visto a ninguna persona en la misma y ante la situación de los animales algunos vecinos e integrantes de la asociación estamos llevándoles comida y agua a diario, así como vigilando la evolución de su estado general a la vista.

Quinto. Las condiciones de habitabilidad y salubridad de la finca no solo son deplorables, sino que consideramos que incumplen la normativa de gestión adecuada de residuos y medio ambiente, ya que, como se muestra en las fotografías adjuntas, la finca está repleta de residuos de construcción y de hogar, documentos 2º al 5º, y de acumulación huesos de animales, en documentos 11º y 12º.

Cuarto. La disponibilidad de agua corriente para los animales es muy escasa, máxime considerando que las heladas que ocurren en estos días hacen que los depósitos que se les deja para bebida estén completamente congelados la práctica totalidad del día.

Igualmente, la disponibilidad de comida es cada varios días y consiste sistemáticamente en carne cruda adherida a huesos grandes, típicos de restos de carnicería, siendo esta la única alimentación que parece ser la que se le administra. Obviamente, este tipo de alimentación no es la adecuada para un perro en caso alguno.

Sexto. Dos de los animales adultos presentan una aparente mutilación de las orejas, ya que no son visible ni palpables, como se indica en los documentos 13º y 14º.

Octavo. Hemos analizado con un lector de microchip, desde el exterior de la finca, a los tres perros adultos, determinando que no se detecta implantación de este elemento obligatorio en todo animal doméstico. Evidentemente sospechamos que las condiciones de vacunación obligatoria no se podrán determinar, aunque así se hubieran realizado, dada la inexistencia de su censo animal al carecer de microchip. A la par, la carencia de microchip implica la no tenencia de cartilla sanitaria de los animales, con la consiguiente falta de cumplimiento de la normativa vigente.

Décimo. En la mañana del 2/1/2020, se persona con excelente diligencia y premura la Guardia Civil, tras nuestro aviso a primera hora dada la situación grave en que se encuentran los cachorros y los adultos, los agentes del SEPRONA con números T39153L y G07863F. Estos agentes, junto con los asistentes, Raquel Álvarez, responsable de la Protectora de Animales “Guau”, y Yo como representante de la Asociación Sacrificio Cero, observamos la situación, indicando a dichos agentes que, dadas las circunstancias, inicien una investigación sobre los propietarios de la finca, levantamiento de acta y posterior toma de acciones oportunas. Los agentes nos indican adicionalmente que no se nos dará copia alguna del acta, pero nos instan a presentar la oportuna denuncia ante la Comandancia de la Guardia Civil.

Duodécimo. Ante la grave situación en que se encuentran los animales, solicitamos que se realicen medidas preventivas de retirada de estos, siendo recogidos por la Asociación “Guau”, que es la encargada de dichas recogidas en el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo. La responsable de dicha protectora ha estado presente en el momento en que se personó la Guardia Civil, mostrando su disposición a la recogida y mantenimiento de los animales, en caso de ser ejecutada la medida cautelar.

Estos hechos descritos, se ven afectados por las normativas siguientes

Séptimo. Son testigos de los hechos antes descritos, Don Julio Llamas Diez, con NIF 09723908Z, residente en León, también integrante de la Asociación Sacrificio Cero León.

Noveno. En la noche del 31/12/2019, después de haber detectado que existían tres cachorros, a primera hora de la mañana del día 1 de enero de 2020. apareció muerto uno de los cachorros, habiéndolo dejado un tercero en el exterior de la finca. Este cachorro fue puesto a resguardo para posterior muestra como prueba, ya que podría desaparecer por parte de las acciones de zorros u otros animales de los alrededores. El documento que muestra el cachorro muerto es el numero 15º, mientras que la imagen que presenta a dicho cachorro vivo, el día antes, es el documento 16º

Undécimo. El cachorro hallado muerto, se ha llevado a uno de nuestros veterinarios habituales, con objeto de realizar la necropsia, cuyo informe presentaremos posteriormente para que sea adjuntado a esta denuncia, ya que sospechamos que su muerte puede ser agravada por el hecho de la escasa alimentación que puede darles la madre, como consecuencia de la también escasa alimentación que ella recibe. Seguidamente, los restos mortales del cachorro serán debidamente incinerados, como especifica la normativa vigente.

Hechos

Primero. Soy testigo, desde el día 28 de diciembre de 2019, de que en la parcela ubicada en el término de Villabalter, del municipio de San Andrés del Rabanedo, en la prolongación de la Calle Fuente que se convierte en un camino denominado Camino Rozas, tomando la desviación hacia la derecha, se encuentra el lugar de los hechos que describimos detalladamente a continuación. Las coordenadas GPS son latitud 42.624174 y longitud -5.628423, según se indica en el mapa del Documento número 1º de la aportación documental en este escrito, hay varios perros en pésimas condiciones, tanto de salud como higiénico-sanitarias. Los animales no cuentan con alimentación diaria ni agua corriente renovada adecuadamente, ni disponen de lugar para refugiarse de las inclemencias del tiempo. Adjunto como prueba fotos de la parcela en diversas posiciones, con los animales a la vista, en los diversos documentos añadidos a este escrito.

Segundo. En total hay tres animales adultos y tres cachorros. Algunos de ellos presentan ya síntomas de desnutrición y un aspecto higiénico muy deteriorado. Adjunto como prueba fotos de los animales, tanto adultos como cachorros, según describiremos más adelante. El animal que tiene las peores condiciones del pelaje, debido a la suciedad acumulado y al nulo cuidado de su pelo largo característico de esta raza, que necesita un cuidado continuo y mantenerse limpio, como se observa en los Documentos 7º a 10º.

Tercero. Desde el día 28 de diciembre de 2019, fecha en la que descubrí la finca y la situación en la que estaban los animales, no he visto a ninguna persona en la misma y ante la situación de los animales algunos vecinos e integrantes de la asociación estamos llevándoles comida y agua a diario, así como vigilando la evolución de su estado general a la vista.

Cuarto. La disponibilidad de agua corriente para los animales es muy escasa, máxime considerando que las heladas que ocurren en estos días hacen que los depósitos que se les deja para bebida estén completamente congelados la práctica totalidad del día.

Igualmente, la disponibilidad de comida es cada varios días y consiste sistemáticamente en carne cruda adherida a huesos grandes, típicos de restos de carnicería, siendo esta la única alimentación que parece ser la que se le administra. Obviamente, este tipo de alimentación no es la adecuada para un perro en caso alguno.

Quinto. Las condiciones de habitabilidad y salubridad de la finca no solo son deplorables, sino que consideramos que incumplen la normativa de gestión adecuada de residuos y medio ambiente, ya que, como se muestra en las fotografías adjuntas, la finca está repleta de residuos de construcción y de hogar, documentos 2º al 5º, y de acumulación huesos de animales, en documentos 11º y 12º.

Sexto. Dos de los animales adultos presentan una aparente mutilación de las orejas, ya que no son visible ni palpables, como se indica en los documentos 13º y 14º.

Octavo. Hemos analizado con un lector de microchip, desde el exterior de la finca, a los tres perros adultos, determinando que no se detecta implantación de este elemento obligatorio en todo animal doméstico. Evidentemente sospechamos que las condiciones de vacunación obligatoria no se podrán determinar, aunque así se hubieran realizado, dada la inexistencia de su censo animal al carecer de microchip. A la par, la carencia de microchip implica la no tenencia de cartilla sanitaria de los animales, con la consiguiente falta de cumplimiento de la normativa vigente.

Décimo. En la mañana del 2/1/2020, se persona con excelente diligencia y premura la Guardia Civil, tras nuestro aviso a primera hora dada la situación grave en que se encuentran los cachorros y los adultos, los agentes del SEPRONA con números T39153L y G07863F. Estos agentes, junto con los asistentes, Raquel Álvarez, responsable de la Protectora de Animales “Guau”, y Yo como representante de la Asociación Sacrificio Cero, observamos la situación, indicando a dichos agentes que, dadas las circunstancias, inicien una investigación sobre los propietarios de la finca, levantamiento de acta y posterior toma de acciones oportunas. Los agentes nos indican adicionalmente que no se nos dará copia alguna del acta, pero nos instan a presentar la oportuna denuncia ante la Comandancia de la Guardia Civil.

Duodécimo. Ante la grave situación en que se encuentran los animales, solicitamos que se realicen medidas preventivas de retirada de estos, siendo recogidos por la Asociación “Guau”, que es la encargada de dichas recogidas en el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo. La responsable de dicha protectora ha estado presente en el momento en que se personó la Guardia Civil, mostrando su disposición a la recogida y mantenimiento de los animales, en caso de ser ejecutada la medida cautelar.

Estos hechos descritos, se ven afectados por las normativas siguientes

Séptimo. Son testigos de los hechos antes descritos, Don Julio Llamas Diez, con NIF 09723908Z, residente en León, también integrante de la Asociación Sacrificio Cero León.

Noveno. En la noche del 31/12/2019, después de haber detectado que existían tres cachorros, a primera hora de la mañana del día 1 de enero de 2020. apareció muerto uno de los cachorros, habiéndolo dejado un tercero en el exterior de la finca. Este cachorro fue puesto a resguardo para posterior muestra como prueba, ya que podría desaparecer por parte de las acciones de zorros u otros animales de los alrededores. El documento que muestra el cachorro muerto es el numero 15º, mientras que la imagen que presenta a dicho cachorro vivo, el día antes, es el documento 16º

Undécimo. El cachorro hallado muerto, se ha llevado a uno de nuestros veterinarios habituales, con objeto de realizar la necropsia, cuyo informe presentaremos posteriormente para que sea adjuntado a esta denuncia, ya que sospechamos que su muerte puede ser agravada por el hecho de la escasa alimentación que puede darles la madre, como consecuencia de la también escasa alimentación que ella recibe. Seguidamente, los restos mortales del cachorro serán debidamente incinerados, como especifica la normativa vigente.

Fundamentos de derecho

1º.- El Artículo 4º.- 2. b) de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía establece que «Queda en cualquier caso expresamente prohibido: Abandonarlos. «

3º.- El Artículo 4º.- 2. f) de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía establece que «Queda en cualquier caso expresamente prohibido: No facilitarles la alimentación adecuada para su normal y sano desarrollo. «

5º.- El Artículo 9º.- Identificación y Censo. Los propietarios o poseedores de perros deberán censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de adquisición. El animal deberá́ llevar necesariamente su identificación censar, de forma permanente.

2º.- El Artículo 4º.- 2. d) de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía establece que «Práctica de mutilaciones.

4º.- El Artículo 4º.- 2. g) de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía establece que «Queda en cualquier caso expresamente prohibido: Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y con dimensiones y características inapropiadas para su bienestar. «

6º.- El Artículo 8º.- Medidas sanitarias. 1. Sin perjuicio de la aplicación del resto de las disposiciones de la Ley de Sanidad Animal de Castilla y León, la Comunidad Autónoma podrá́ imponer la vacunación, el tratamiento sanitario obligatorio y el sacrificio de los animales a que hace referencia esta Ley, por razones de sanidad animal y salud pública.

7º.- El Artículo 8º.- Medidas sanitarias. 4. Todos los animales de compañía para los que reglamentariamente se establezca deberán poseer una cartilla sanitaria expedida por el Centro autorizado en el que haya sido vacunado.

En virtud de lo expuesto

Solicito

Se admita el presente escrito y la documentación gráfica adjunta, se tenga por formulada la denuncia por los hechos descritos y en su virtud, se ordene la incoación de un expediente sancionador por incumplimiento de los artículos anteriormente mencionados de la Ley 5/1977, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía, contra la persona denunciada propietaria de la finca, con imposición de las sanciones pertinentes.

Al mismo tiempo se tenga también por solicitada la ejecución de las medidas cautelares urgentes para la retirada de los animales a un lugar seguro, custodiado y en las condiciones higiénico-sanitarias.

Se me dé traslado de las actuaciones practicadas en el expediente que se instruya como parte interesada.

Se lleven a cabo las actuaciones necesarias para evitar la vulneración del ordenamiento en todos los casos descritos.

OTROSÍ DIGO

Que manifiesto la voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley para la redacción del presente escrito, a los posibles fines de subsanación de los defectos de los actos procesales en los que esta parte haya podido incurrir.

En San Andrés del Rabanedo, a 2 de enero de 2020.

Firmado: Natividad Franco Natal

Aportación Documental

Documento 1º. Ubicación de la finca en Google Maps.

Documento 2º. Detalle del contenido de residuos en finca.

Documento 3º. Detalle del contenido de residuos en finca.

Documento 4º. Detalle del contenido de residuos en finca.

Documento 5º. Detalle del contenido de residuos en finca.

Documento 6º. Animal con pelaje en condiciones de insalubridad.

Documento 7º. Animal con pelaje en condiciones de insalubridad.

Documento 8º. Animal con pelaje en condiciones de insalubridad.

Documento 9º. Animal con pelaje en condiciones de insalubridad.

Documento 10º. Animal con pelaje en condiciones de insalubridad.

Documento 11º. Restos óseos acumulados 1.

Documento 13º. Mutilación de orejas 1.

Documento 15º. Cachorro hallado muerto.

Documento 12º. Restos óseos acumulados 2.

Documento 14º. Mutilación de orejas 2.

Documento 16º. Cachorro vivo, hallado muerto al día siguiente.